Se declara INADMISIBLE la tercería adhesiva interpuesta por la ciudadana ELENA DEL VALLE GONZALEZ DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.497.036, en su carácter de presidente de la empresa ESTACIONAMIENTO METROPOLITANO C.A., en virtud de que la misma como ya se ha indicado, lo alegado en la misma son hechos que están sujetos a la transacción previamente indicada y no reúne los requisitos necesarios para que se configure la tercería adhesiva coadyuvante, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 379 del Código de Procedimiento Civil.