Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos AZALIA ELINOR TINEO DIAZ y EDGAR JOSE GUARARIMA VELASQUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.390.998 y V-8.214.192, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EDGAR RAMON GUARARIMA TINEO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.673.779, y falleció en fecha Diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el artículo 825 .....