Se declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos GISELA DE JESUS CEDEÑO DE CARDENAS, MIGUEL ANGEL CARDENAS LARA, JESUS ANTONIO CARDENAS LARA, JUAN CARLOS CARDENAS LARA, DENNYS GUSTAVO CARDENAS LARA, ROCIO MARIANELLA CARDENAS LARA, JOSE GREGORIO CARDENAS LARA, MARISELA DEL VALLE CARDENAS DE SILVA, DORIS MARIANELLA CARDENAS CEDEÑO, MARGARET DESIREE CARDENAS CEDEÑO Y LUIS MIGUEL CARDENAS CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.496.734, V-5.191.364, V-5.191.365, V-8.303.300, V-8.319.836, V-8.319.835, V-10.289.535, 11.423.211, V-8.290.136, V-16.054.718 y V-18.280.975, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MIGUEL ANGEL CARDENAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-287.370, quien falleció en fecha diecisiete (17) de Marzo de Dos Mil quince (2015), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden .....