Se declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos MARIA NATIVIDAD MARIÑO SALAZAR, JOSE MANUEL MARIÑO SALAZAR, AURISTELA MARIÑO SALAZAR Y ALEXANDER MANUEL MARIÑO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.293.123, V-11.902.911, V-11.908.645 y V-12.578.652, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE MANUEL MARIÑO SALAZAR, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.800.660, quien falleció en fecha nueve (09) de Mayo de Dos Mil trece (2013), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el articulo 822 del Código Civil.