CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos MAIRANITH JOSEFINA SABRIL SILVA y FRANKLIN DE JESUS MORALES VEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-, 8.286.312 y V-11.726.603, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ANA PATRICIA MAZA FARIÑAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº96.425, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado ante la prefectura del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el día Primero (01) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa Y tres (1993), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio N°341,Folio 384 y 385, Tomo II, del Libro I de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1993.