Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos ORLANDO JOSE LEZAMA Y SORAYA PASTORA PEREZ DE LEZAMA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.224.862 y V-8.230.333, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio IRIS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.286, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, celebrado en fecha el día veintidós (22) de Marzo del año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia en Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 58, del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1982.-