este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante José Gilberto Gómez Ramos, a las ciudadanas Hilda Barrozzi De Gómez, Ruth Katiuska Gómez De Valente y Rhaiza Karen Gómez Barrozzi, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.199.501, V- 8.258.601 y V-8.294.283, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijas del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros; asimismo se acuerda expedir por secretaria copias .....