este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento civil, NIEGA LA ADMISIÓN de la ACCION MERO DECLARATIVA DE VEHICULO presentada por el ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ VILLASANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.373.148; asistido por los Abogados en ejercicio DORIS MONTEVERDE y ENRIQUE RIVERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.220 y 169.135 respectivamente.