Se declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos JULIO CESAR URRIOLA RUIZ, CESAR AUGUSTO URRIOLA GOMEZ, CARLOS EDUARDO URRIOLA GOMEZ y LUIS JAVIER URRIOLA GOMEZ, mayores de edad ,titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.195.023, V-21.081.691, V-25.250.004, V-24.827.000, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ROSALBA GOMEZ GOMEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.222.930, falleció en fecha veintiuno (21) de mayo de 2015, tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que son las personas llamadas a suceder según el orden de sucesión establecido en el articulo 822 y 824 del Código Civil.