Se declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos JOAQUIN PEREIRA GOUVEIA, JOAQUIN PEREIRA BUENO, JUAN ERNESTO URBANEJA BUENO, LUIS ERNESTO URBANEJA BUENO Y ORIANA PEREIRA BUENO, todos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº E- 81.376.401, V-16.853.852, V-11.904.400, V-14.931.125 y V-17.411.705, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CARMEN DEL ROSARIO BUENO DE PEREIRA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.008.904, y falleció en fecha Treinta (30) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el artículo 822 y 824 del Código Civil.