III
En consecuencia y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil venezolano, declara estás actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, a favor de la Sociedad Mercantil: DISTRIBUIDORA LIZMARCA 2015 C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de julio de 2015, bajo el Nº 36, Tomo 24-A RM3ROBAR; RIF Nº: J-406.287.713-0, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones en originales a la parte interesada. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan.....