Se decreta: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor del ciudadano CESAR JOSE RIOS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.624.583, a su favor, sobre el antes descrito vehículo, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros, y asi se decide.-