De una revisión dada al escrito de demanda que encabeza este asunto, se observa que dicha demanda no fue debidamente estimada ni en dinero ni en unidades tributarias, tal como lo exige el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; haciéndole saber este despacho a la parte actora, que solo no son estimables en dinero, aquellas demandas que tienen que ver con el estado y capacidad de las personas, tal como lo establece el artículo 39 del ya señalado Código de Procedimiento Civil, todas las demás deben ser estimadas; aunado al hecho que tampoco fueron mencionadas ni consignados con el libelo de demanda las pruebas que habrían de promoverse y evacuarse en el proceso; tal como lo exige la ley adjetiva, es decir el Código de Procedimiento Civil; por lo que lo antes expresado, lleva indefectiblemente a este Tribunal a declarar INADMISIBLE la presente demanda; Y ASI SE DECIDE.