III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Vicente Yaguaramay, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.492.801, a los ciudadanos María Josefina Lanza, Zullin Rosa Yaguaramay Lanza, Marilu Del Carmen Yaguaramay Lanza, Fanny Josefina Yaguaramay Lanza, Vicente Anotonio Yaguaramay Lanza, José Gregorio Yaguaramay Lanza, Lidia Coromoto Yaguaramay Lanza y Willians José Yaguaramay Lanza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedul.....