Se declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos ADALGELIA DEL CARMEN TURMERO DE COLINA, CARLOS SEGUNDO COLINA TURMERO, EVELYN RUTH COLINA TURMERO Y ENMANUEL JOSUE COLINA TURMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.209.080, V-15.705.480, V-19.169.704 y V-19.169.703, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CARLOS SEGUNDO COLINA ZERPA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.751.232, quien falleció en fecha veinticinco (25) de Junio de Dos Mil quince (2015), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que son las personas llamadas a suceder según el orden de sucesión establecido en el articulo 822 y 824 del Código Civil.