Se declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos SIMON GUSTAVO VALDIVIESO BELISARIO, MIRIAM DEL VALLE VALDIVIESO BELISARIO Y BELKYS JOSEFINA VALDIVIESO BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.189.048, V-4.495.919 y V-8.310.871, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ANGELA RAMONA BELISARIO MORENO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.804.337, quien falleció en fecha diez (10) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que son las personas llamadas a suceder según el orden de sucesión establecido en el articulo 822 del Código Civil.