III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Decimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por DESALOJO presentada por la ciudadana DINA DE MICHELE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.309.732, actuando en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PUERTO CRISTAL, C.A. identificada en autos, asistida por el abogado EDGAR JOSE TOVAR MAYZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.586, en contra del ciudadano OTTO LUIS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.352.841; en consecuencia, se ordena al ciudadano OTTO LUIS SANCHEZ, hacerle entrega a la parte actora el inmueble objeto de la presente demanda ubicado .....