Se declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos HECTOR JOSE PERFETO GUIPE, BRIENY MARIELA PERFETO GUIPE, VANESSA ALEJANDRA PERFETO GUIPE, KEYLA JOSEFINA PERFETO GUIPE y ANGELO ANTONIO PERFETO GUIPE, todos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.926.029, V-16.055.214, V-18.568.738, V18.127.373 y V-25.993.226, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus GLADYS JOSEFINA GUIPE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.259.889, falleció en fecha dieciséis (16) de Mayo de 2015, tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que son las personas llamadas a suceder según el orden se sucesión establecido en el articulo 822 del Código Civil.