declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos CRUZ CELESTINO MORALES Y MARVELIA JOSEFINA ARCILA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuge, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 11.421.094 y V-8.347.059, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado JOSE CELESTINO GOMEZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 215.553, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, celebrado en fecha 11 de mayo del año 1990, por ante Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio acompañada a la solicitud, Acta N° 133, Tomo 01, del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1990. Y ASI SE DECIDE