III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DELLY JOSEFINA DIAZ DE URDANETA, quien fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.694.047, a los ciudadanos Julio Cesar Urdaneta Nuñez y Melissa Isabel Urdaneta Diaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-1.196.065 V-17.730.202, respectivamente, en su condición de cónyuge e hija de la de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros; asimismo.....