Se declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos NUVIA MARGARITA JIMENEZ GRAFFE y LUIS RAFAEL EDUARDO MAITA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.491.430 y V-16.799.021, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS MARIA MAITA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.502.240, y falleció en fecha cinco (05) de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en los artículos 822 y siguientes del Código Civil.