Se declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos, CARLOS LUIS DURAN ASTUDILLO, OSCAR RAFAEL DURAN ASTUDILLO (difunto), JOSE JOAQUIN DURAN ASTUDILLO, RORAYMA COROMOTO DURAN DE GIL, MILDRETH DEL VALLE DURAN ASTUDILLO, JOSE LUIS DURAN ASTUDILLO, JAIME MANUEL DURAN ASTUDILLO, MILENA DEL VALLE DURAN ASTUDILLO (difunta) Y NANZELIA JOSEFINA DURAN ASTUDILLO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.349.741, V-10.285.102, V-8.318.779, V-8.438.938, V-8.324.558, V-8.332.577, V-10.293.910, V-11.418.807, V-11.907.550 su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE LUIS DURAN ZERPA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.886.362, y falleció en fecha veintiuno (21) de de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016), ya que son las personas llamadas a suceder según el orden de sucesión establecido en los artículos 822 del Código Civil.-