Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos LISBETH COROMOTO MARAY DE CABALLERO Y ANGELO ROBERTO CABALLERO HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulad de identidad Nº V-14.317.187 y V-13.690.046, asistidos por el abogado JOSUE ALFREDO GONZALEZ OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.701, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado ante Primera Autoridad Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el día Veintiocho (28) de Enero del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 15, folio 43-45, Tomo 01, del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1998.-