III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE LUIS MARQUEZ GONZALEZ, a los ciudadanos LUISA NOREIDA PINO DE MARQUEZ, JOSE LUIS MARQUEZ PINO, JOSE MIGUEL MARQUEZ PINO Y JOSE GREGORIO MARQUEZ PINO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.794.029, V-20.636.523, V-20.636.534, V-23.998.219, respectivamente, en su condición de cónyuge la primera e hijos los segundos, del de cujus, dejándose e.....