Se declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al ciudadano ROGER JOSE MADRID MARAIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.106.088, debidamente asistido por el abogado OSCAR FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 183.802, su condición de UNICO Y UNIVERSALE HEREDERO de la de cujus EGLEE COROMOTO MARAIMA GUAREPERO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.237.277, quien falleció en fecha cinco (05) de noviembre de Dos Mil catorce (2014), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el articulo 822 del Código Civil.