Se declara: CON LUGAR la pretensión procesal de Desalojo, incoada por la ciudadana NELLY REPUESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.214.682 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado CÉSAR ROLANDO MANRIQUE SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 38.916, contra el ciudadano ALBARO SEGUNDO GUTIERREZ OLAVE, quién es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.845.854. Y así se decide.