III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de DIVORCIO presentada por el ciudadano FRANCISCO JOSE GUEVARA GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.489.007, asistido por los abogados RAFAEL ANTONIO GARANTON ACABAN Y MIRLIANA DEL CARMEN ZAPATA MORALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 228.664 y 291.181. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautis.....