Se declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al ciudadano, ABRAHAM DE JESUS GUZMAN MALDONADO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.387.465, su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus ABRAHAM ALFONZO GUZMAN FLORES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.240.928 y falleció en fecha veintinueve (29) de Mayo de Dos Mil Quince (2015), ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en los artículos 822 del Código Civil.-