Se declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos GERMAN ANTONIO GARCIA URICARE Y GENESIS KARINA GARCIAS RIVAS, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.672.866 y V-24.519.011, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus GIOCONDA JOSE RIVAS BRITO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.474.322, y falleció en fecha Ocho (08) de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el artículo 822 y 824 del Código Civil