Se declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos CARMEN CEDEÑO DE LOPEZ, CARLOS JOSE LOPEZ CEDEÑO, OSWALDO RAFAEL LOPEZ CEDEÑO, SERGIO CELESTINO LOPEZ CEDEÑO, GUSTAVO DEL VALLE LOPEZ CEDEÑO, YUDELKIS JOSEFINA LOPEZ CEDEÑO, ODILIS DEL CARMEN LOPEZ CEDEÑO, JOSE MANUEL LOPEZ CEDEÑO, BLADIMIR JOSE LOPEZ CEDEÑO Y ROSA SILVINA LOPEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-1.180.447, V-4.216.654, V-5.484.184, V-8.217.865, V-8.238.188, V-8.238.186, V-8.238.187, V-8.256.323, V-8.270.743 y V-8.281.435, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE MANUEL LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-483.322, falleció en fecha cinco (05) de Octubre de 2014, tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que son las personas llamadas a suceder según el orden de sucesión establecido en el articulo 822 y 824 del Código Civil.