se declara:
PRIMERO: Confesa a la demandada de autos ciudadana MAYLIN JOSEFINA COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.947.215, domiciliada en el Caserío La Laguna, Nº 110, en la vía que conduce a la playa Conoma, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por DESALOJO presentada por la abogada CARMEN GISELA CAGUANA VILLARENA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.008.015, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.984, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SIXTA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.175.107, en contra de la ciudadana MAYLIN JOSEFINA COVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.947.215, En consecuencia, se ordena a la ciudadana MAYLIN JOSEFINA COVA, hacerle entrega a la parte actora el inmueble constituido de un Local Comercial, ubicado en Caserío La Laguna, parte baja, a.....