SE DECLARA: a los ciudadanos: ANGEL RAGAEL PERALES PINO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.820.612, domiciliado en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui y a ANGEL GABRIEL ZACARIAS PINO, ADRIANA DE LOS ANGELES ZACARIAS PINO Y ANDREINA DE LOS ANGELES PERALES ZACARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-21.040.088, V-24.230.109 Y V-26.070.750, respectivamente sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS HAIDE RAMONA ZACARIAS ROJAS, en su condición de ESPOSO e HIJOS, respectivamente, de la hoy causante, fundamentado su solicitud en las previsiones del Código de Procedimiento Civil, como su cónyuge y padre biológico, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, y así se declara.