Se decreta la IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR al adolescente(SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 LOPNNA), venezolano, mayor de edad, soltero, de 17 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.520.682, Fecha de Nacimiento: 26-08-1998, natural de Boca de Uchire, Estado Anzoátegui; residenciado en la Calle Guevara Rojas s/n de la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites, Estado Anzoátegui, de oficio Obrero, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito CONTRA EL ORDEN PUBLICO previsto y sancionado en EL ARTICULO 112 de la Ley de Desarme, consistente en la presentación ante la sede de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, CADA OCHO DIAS CONTINUOS, del adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 LOPNNA.