Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la EXTINCION DEL PROCESO POR ABANDONO DEL TRAMITE, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana: MARY LUZ REBOLLEDO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nº V-8.298.074, en representación de los adolescentes: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA; contra el ciudadano: RAMON RAFAEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nº V-1.....