Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos: RICHARD ANTONIO GARCIA DIAZ y MILDRED DEL CARMEN BRAVO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números V-9.813.203 y V-11.001.934, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por los ciudadanos ARONSIS JOSE ALLEN JARAMILLO OMAR AGUSTIN GOMEZ GUEVARA, Abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nrosº 170.934 y 44.027, titulares de las Cedulas de Identidad Nrosº V-8.494.127 y V-10.925.514, domicilia.....