Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos; TAK YEUNG MOK FUNG y FENG XIAOFANG DE MOK, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.943.216 y V-15.803.061, casados domiciliados en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ALEXIA REBET., venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº. 210.198, domiciliada en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente; y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL.