DECLARA: por aplicación del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, INADMISIBLE la demanda que por LESIONES PERSONALES, DAÑO MORAL, DAÑO EMERGENTE, LUCRO CESANTE Y HONORARIOS PROFESIONALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO; incoara la ciudadana CARMEN MIRURGIA VILLARROEL LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de profesión Abogada, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.993.121, domiciliada en la Ciudad de Cantaura, Jurisdicción del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; contra el ciudadano ALEXIS PAUSOLINO CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.688.398, domiciliado en la ciudad de Cantaura Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; y así se decide.