Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La imposición de la medida cautelar prevista en el literal "C" del articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, a favor de la adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), de nacionalidad venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, nacida en fecha 20-02-2002, de 15 años de edad, soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en el sector SE OMITE; a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal Venezolano Vigente, y asi se decide.