Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: Se declara la CONFESION FICTA del demandado Ciudadano: RAMON GUILLERMO URBAEZ SIMO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.880.353, y así se decide.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda reformada por DAÑOS EMERGENTES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO propuesta por el ciudadano JOSE RAMON MORENO OBANDO, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Abogado y Contador Público, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.493.932, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.104, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Marí.....