En consecuencia, por las rezones tanto de hecho como de derecho anteriormente explanadas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Maria Freites dela Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente y en uso de sus amplias facultades que le confieren los artículos 520 y 677 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente; administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Confeso al demandado de autos, ciudadano BRUNO ARNALDO ROJAS LEAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.804.009, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley O.....