En el presente caso se decide: Por cuanto los procesados de autos, ciudadanos DAVID JOSE NAVARRO LA GENTE, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.919.485, residenciado en el sector Santa Ines, calle 6, cerca de Sigo, casa S/N de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, 0426-6894685 e IGNASIO ANTONIO NAVARRO LA GENTE, de 20 años de edad, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.723.955, domiciliado en el sector Santa Inés, calle 6, cerca de Sigo, casa S/N de la ciudad de Maturín, Estado Monagas. Nº de teléfono 0426-6894685; admitieron los hechos y la representación fiscal en su escrito acusatorio solicito como sanción penal para dichos ciudadanos; SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES Y LIBERTAD ASISTIDA POS EL LAPSO DE UN (01) AÑO; de conformidad con la Ley especial que rige la materia; en consecuencia por lo expuesto, se impone como sanción definitiva de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) .....