or todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO de los ciudadanos CARLOS EDUARDO SOTO GOLINDANO, venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.503.734 y VANESSA CRISTINA ORDINAS BORGES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.171.898, domiciliada en Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, y así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes, ciudadanos: CARLOS EDUARDO SOTO GOLINDANO, venezolano, mayor de edad, casado, Titula.....