Se decreta la IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR al adolescente(SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 LOPNNA), venezolano, soltero, de 16 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-SE OMITE, domiciliado en SE OMITE, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites, Estado Anzoátegui, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente en relación con los artículos 80 y 83 eiusdem, consistente en LA RETENCION EN SU DOMICILIO.