Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPO EN DIVORCIO, planteada por los ciudadanos LUISA MARINA SARDIÑA LABRADA y LUIS GABRIEL GUTIERREZ, la primera de nacionalidad Cubana, mayor de edad, con pasaporte número 0937209 y el segundo venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V.-10.062.197 respectivamente; y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha Treinta de Octubre del Año Dos Mil Diez (30-10-2010), por ante el Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.