Se dictó sentencia definitiva en la presente causa mediante la cual se Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los Ciudadanos YOLANDA ZENAIDA ARCIA TORRES y CRISPINO JUSTO HOSPEDALES LAZARE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.879.140 Y V-8.471.181, debidamente asistidos por los ciudadanos OSWALDO GONZALEZ y YOLKYS GONSALEZ, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 210.153 y 85.754 respectivamente, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 23/08/1.983, por ante la Prefectura del Municipio Santa Catalina del Distrito Bermúdez del Estado Sucre, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No.169, del Libro de matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el año mil novecientos ochenta y Tres (1.983).