Se dictó sentencia interlocutoria en la presente causa mediante la cual se DECLARA INADMISIBLE la presente Solicitud de INSPECCION JUDICIAL, interpuesta por la Ciudadana ABG. MARIA MIKUSKI, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 86.973, con domicilio procesal en la Avenida Peñalver, Centro Comercial Plaza Medina, Local 48 de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil "EMPRESA DE DESARROLLOS INMOBILIARIOS EMDEIN, S.A", inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11/08/1988, bajo el No. 3, Tomo 61-A Sgdo, por no estar llenos los extremos requeridos en el Artículo 938 del Código de Procedimiento Civil.