Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los Ciudadanos JOSE ANTONIO SIFONTES MARQUEZ Y JENNY COROMOTO AGOSTINI BOLADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-11.658.357 y V-10.065.309 respectivamente, debidamente asistidos por la Ciudadana ABG. MILDRED E. AGOSTINI B, inscrita en el I.P.S.A. No. 100.178, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 21/07/2005, por ante la Prefectura del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No.1, folios 118, 119 y 120, del Libro de matrimonios llevados por ante ese.....