En razón a el planteamiento anteriormente efectuado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara: INADMISIBLE la presente Solicitud, debido a que los solicitantes, en la oportunidad otorgada por éste Juzgado, no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Registro Civil para considerar legalmente constituido el vinculo de una unión estable de hecho, en la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la cual fue interpuesta por los ciudadanos: VICTOR MANUEL QUIJADA ANGULO y MAYRA MERCEDES QUIROZ QUIÑES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V.-15.014.499 y V.-14.640.565 respectivamente y de este domicilio.