Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por el ciudadano ILDEMARO JOSE ARZOLA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.916.584, asistido por el ciudadano ABG. ALEJANDRO MESA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.791, en contra de la ciudadana LIGIA MARIA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.014.392; y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 23/03/1988, por ante la Prefectura del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 07, folios 33 al 35, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el año 1989