Se dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la presente causa mediante la cual se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado por las ciudadanas ABG. EDDY ALVIAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de la Abogada bajo los No. 85.207, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadana EVERLYN JOSEFINA CEDEÑO GONZALEZ, y la ciudadana MARÍA ELENA ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.013.512, parte demandada; y en los términos en ella expresados, por encontrarse llenos los extremos legales contenido de los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la materia y capacidad para disponer del objeto de la demanda, en consecuencia, se da por consumado el acto, procédase como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-